¿Sabías que desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con un certificado energético para vender o alquilar una vivienda construida con anterioridad al año 2007? De hecho, de no ser así los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.
Este certificado especifica, mediante una escala de siete letras (de la A a la G), el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino puedan valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler. ¿Quieres saber más detalles sobre este certificado?
Cómo se calcula
La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Qué se debe certificar
Se deben certificar todos los inmuebles disponibles para la venta o alquiler, excepto pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas. También son obligatorios para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
Precio
El certificado, que se debe solicitar a los técnicos en posición de titulación habilitante, tiene un precio diferente dependiendo del arquitecto o ingeniero.